¿Cómo se dice? ¿Colaborador o Trabajador?
Wendoling Silva, socia de AsesoriasLaborales.cl y exjefa del departamento de relaciones laborales de la Dirección del Trabajo.
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En los últimos años se ha acuñado en el uso cotidiano en muchas empresas y también en el mundo de los trabajadores el término colaborador y al parecer a nadie parece sorprender su utilización para referirse a los trabajadores, es así como en la última Teletón las empresas al anunciar sus aportes agradecían a sus colaboradores, de la misma manera, el término se ha utilizado en reglamentos internos, protocolos, contratos de trabajo, cartas de despido, comunicados empresariales, en fin, utilizado de manera generalizada, y ante esta realidad surge la legitima pregunta ¿Quién es un colaborador?.
Consultado el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, colaborador es “el que colabora”, “compañero en la formación de alguna obra, especialmente literaria”, y en una tercera acepción “persona que escribe habitualmente en un periódico, sin pertenecer a la plantilla de redactores” y los sinónimos que señala son “cooperante, ayudante, auxiliar, asistente, adjunto, cómplice, copartícipe”, no aparece la palabra trabajador e incluso la tercera acepción excluye a aquellos que son parte de la plantilla, que vendrían siendo los trabajadores. Bajo esta lógica de relaciones laborales y gestión de personas desde una perspectiva moderna el colaborador es quien comparte los intereses, valores, un proyecto común, aquello es lo que quieren incorporar las empresas con el uso del término.
Vamos entonces a aquella palabra que ha sido reemplazada, trabajador, que tiene un significado común, es así como la RAE lo define como aquella persona que presta un servicio retribuido, y el significado legal dado por nuestro Código del Trabajo es toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo. En las relaciones sociales se dan vínculos de poder, y la relación laboral es una de aquellas en que dicho vínculo es intenso, en las dimensiones de organización del trabajo, estableciendo las condiciones, el uso del tiempo y la forma de distribuir las riquezas que genera el trabajo, teniendo los trabajadores interés en el aumento de su salario y el empleador en hacer crecer sus utilidades.
¿Es entonces correcto hablar de colaborador? quien colabora no necesariamente es un trabajador, debiese tener participación en los objetivos y utilidades de la empresa, y donde no exista una relación de subordinación y dependencia, sin embargo, nuestras relaciones laborales siguen siendo jerarquizadas, con un empleador con un poder de mando, que se traduce en dirigir, organizar y disciplinar, manifestaciones de este poder se hace evidente en las reformas laborales del último año. En 40 horas, no es el trabajador quien decide como organizar su jornada. En Ley Karin, es el empleador quien debe establecer regulaciones internas para prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, incluso investigando y sancionando con el despido a quienes la investigación del empleador arroje como responsable de una conducta de acoso, por tanto no estamos ante una relación horizontal de colaboración, sino ante una relación de trabajo, donde una de las partes se llama trabajador y se encuentra bajo la dirección del empleador.
Este debate no ha sido ajeno a la judicatura, en juicio laboral T-16-2017 de San Bernardo, el juez se refiere al uso de la palabra “colaborador” señalando: “Esta engañosa disposición da pie a una serie de errores conceptuales que derivan en una distorsión del cumplimiento de las obligaciones del empleador y los derechos de los trabajadores y trabajadoras en los estándares exigidos por la ley, al pretender tratar como iguales a quienes son distintos, evadiendo la responsabilidad de uno y exigiendo lo imposible al otro”.
Es necesario dejar los eufemismo y nombrar las cosas de manera adecuada, el lenguaje genera realidades, pero también puede generar espejismos bajo la falsa creencia de una realidad, en este caso, utilizar la denominación de colaborador para referirse a los trabajadores, no genera una realidad, lo que busca es ocultar la esencia de la relación de trabajo que es la desigual distribución de poderes entre las partes, donde el derecho del trabajo es de esencia protector respecto de aquella parte más débil, el trabajador, no es una relación entre iguales, en que se colaboran mutuamente para la consecución de fines comunes, fines que deben compartir el proyecto, la organización y la distribución de los beneficios de dicho proyecto.
No por evitar de hablar de trabajadores y encubrirlos con el término de colaboradores, desaparecerán los trabajadores y las relaciones laborales en conflicto entre poderes disímiles.